A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Andres Giovanny Sanchez Benjumea·Respondent Secretaria De Transito Y Transporte De Arjona
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona (Bolívar) y el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander).
La controversia entre los precitados despachos judiciales tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo la vulneración de derechos fundamentales alegada y donde la misma tuvo sus efectos.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para decidir el asunto, la Corte decidió, en atención al criterio a prevención, que quien está llamado a hacerlo es el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona, a donde se ordena remitir el expediente para que forma inmediata continúe con su trámite y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, cuando se está frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona, dentro del Expediente ICC-4048.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona el expediente ICC-4048 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Andres Giovanny Sanchez Benjumea, en calidad de apoderado de Eliberto Valbuena Duarte, contra la Secretaria de Transito y Transporte de Arjona, Bolivar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Trece Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga que, cuando este frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razon, debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Trece Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.